Portal del empleado, intercambio y consulta de documentación laboral
Actualizado.- 21/08/2019
En este artículo me gustaría reflejar el tipo de acciones y las ventajas de disponer de un Portal del empleado.
¿Qué es el portal del empleado?
El portal del empleado es aquel en el que empresa y empleados intercambian información y documentación de forma online, segura y fiable. Ambos están conectados a través de una WEB/ APP y esto permite una mejor gestión de dicha información por ambas partes.
Hoy en día nos están concienciando de que no debemos usar tanto papel, tenemos que intentar utilizar otros medios que lo reduzcan y considero que en muchas acciones es bastante sencillo enviarlo, como por ejemplo entregar la nómina a los empleados. Al final, dicha nómina la revisas y luego acaba en ese cajón que todos tenemos.
Poner a disposición de tus empleados un portal del trabajador, ofrece muchas posibilidades y ventajas que comentamos a continuación.
SILTRA: El Sistema de Liquidación Directa (SLD/SILTRA)
En 2015 llegó a nuestras vidas el programa SILTRA, el Sistema de Liquidación Directa al que evolucionó La Tesorería General de la Seguridad Social y que sustituyó a Winsuite.
Resulta evidente que ha pasado el tiempo desde entonces. Sin embargo, como consecuencia del día a día me pregunto: ¿Sabes tanto de SILTRA como sabías de Winsuite?
¿Por qué muchas empresas desperdician el crédito de formación?
Muchas empresas no son conscientes de la importancia que tienen los créditos de formación en su empresa.
Como todos sabemos, la formación de los trabajadores es lo que aporta valor a las organizaciones y en cuanto más formados mayor será su desarrollo profesional y sus competencias.
Cómo cumplir con el registro diario de la jornada laboral
Actualización 12.03.2019
.- Novedad
El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, incluye un capítulo de reformas normativas dirigidas a regular el registro de la jornada. Tras la publicación del Decreto-Ley se confirma la nueva obligación de registro diario de jornada laboral para las empresas.
¿Qué obligaciones establece el nuevo Real Decreto-Ley en materia de registro de la jornada laboral?
· Las empresas deberán garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus colaboradores/as, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
· La norma requiere, independientemente del sistema de registro establecido, que la empresa conserve los datos de los registros de la jornada durante 4 años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y SS.
¿Cuándo entra en vigor la obligación?
A partir del 12 de mayo de 2019, entra en vigor la modificación de la Ley del ET para registrar el horario diario de los empleados. La obligación será exigible a todo tipo de empresas.
Sanciones, ¿Qué ocurre si no registro el horario laboral de mis trabajadores?
El incumplimiento en materia de registro de jornada, se considerará infracción grave, y según la calificación de su grado infractor, mínimo medio o máximo, las multas oscilarán entre los 626 y los 6.250 euros.
¿Estás preparado?
El 12 de mayo entra en vigor el nuevo Decreto Ley sobre registro diario de la jornada laboral que será de obligado cumplimiento para todo tipo de empresas. Únete al evento de CLAVEi en IFA – Institución Ferial Alicantina el jue., 9 de mayo a las 09:30 y conoce todo lo que tienes que saber sobre la nueva normativa con la participación de Javier Sola del Despacho de abogados Cuatrecasas, un Inspector del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Bernat Salgado – Sales Key Account en Wolters Kluwer.
.- Versión del 24 de Mayo de 2018
¿Quién no ha oído hablar sobre el famoso “Registro de Horas” que nos piden en la Inspección de Trabajo?
Fue un tema bastante sonado en 2017 y lo cierto es que a día de hoy todavía hay muchas dudas al respecto.
Todo comenzó con el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre que decía lo siguiente:
“La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto de las ordinarias como de las complementarias en sus distintas modalidades.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. El incumplimiento empresarial de estas obligaciones de registro tendrá por consecuencia jurídica la de que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”