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Dentro de la iniciativa Industria Conectada 4.0 se han anunciado el plan de ayudas, en forma de préstamos, para incorporar el uso de tecnología en los procesos productivos para mejorar la competitividad de PYMES industriales españolas.
Estás ayudas ofrecen una financiación ventajosa y con un bajo tipo de interés para llevar a cabo proyectos de INDUSTRIA 4.0

¿Qué es Industria Conectada 4.0?

Un proyecto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo enfocado a la transformación digital de la industria española articulando las medidas para que el tejido industrial se beneficie del uso de las TIC en los ámbitos de su actividad. En el B.O.E., Orden IET/895/2016, de 2 de junio, se establecen las bases reguladoras de este apoyo financiero Industria Conectada 4.0, de forma resumida serían las siguientes:

Objeto de la Industria Conectada 4.0:

Préstamos para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, proyectos de innovación en materia de organización y procesos de PYMES, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0.

  • Proyectos de investigación industrial. Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
  • Proyectos de desarrollo experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.
  • Proyectos de innovación en materia de organización de PYME. La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores en una PYME.
  • Proyectos de innovación en materia de procesos de PYME. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en una PYME.

Ámbito ayudas:

Incorporación de aplicaciones de gestión intraempresa/interempresa, las comunicaciones y tratamiento de datos y la hibridación del mundo físico y el digital. Siempre dentro de las actividades realizadas por empresas industriales:

  • Implementación de soluciones tecnológicas ligadas a: Open/Linked/Big Data y/o Data Analytics.
  • Internet del futuro.
  • Plataformas colaborativas.
  • Implementación de soluciones de comunicaciones y tratamiento de datos: Conectividad; Movilidad y/o Computación en la nube.
  • Implementación de soluciones en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como: Realidad Aumentada; Robótica colaborativa; Fabricación aditiva; Sensores y sistemas embebidos y/o control de procesos.
  • Desarrollo e implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.
  • Ciberseguridad y confianza digital.
  • Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.

Beneficiarios:

PYMES y grandes empresas que:

  • No formen parte del sector público.
  • Desarrollen una actividad industrial productiva (Sección C-Divisiones 10 a 32 CNAE 2009), durante los últimos tres años al menos.

Modalidad de ayudas:

  • Importe máximo del préstamo: 80% del coste financiable (bonificación del 15% adicional en el caso de la investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente).
  • Plazo máximo de amortización: 10 años incluyendo 3 años de carencia.
  • Tipo de interés: Determinado en la convocatoria, que será igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

Máximos:

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención (sobre coste subvencionable del proyecto).
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*Por empresa 10 M€ por el toral de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.

Plazos:

  • La fecha de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria. No podrá exceder de 40 días hábiles. En el Anexo IV se indica la estructura y contenido de la memoria a presentar.
  • La ejecución se inicia desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. No podrá exceder de 18 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, salvo que se establezca otro plazo en la convocatoria.
  • La justificación se presentará en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, de acuerdo al plan del proyecto presentado y según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir
  • En cuanto a garantías, el aval por importe del 20% del préstamo propuesto, se presentará antes de la resolución definitiva de concesión, con la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos.

Toda la información sobre las solicitudes y requisitos de estas ayudas está disponible en Orden IET/895/2016, de 2 de junio, aunque no hay fecha estimada, se espera que las convocatorias se abran en las próximas semanas.

¿ESTÁS INTERESADO EN LLEVAR A CABO UN PROYECTO PARA CON ESTAS LINEAS DE APOYO? 

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