¡Atención, autónomos! A partir del día 1 de octubre y según la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018 se tendrá la obligación de realizar por internet los trámites tales como:
- Afiliación (altas y bajas)
- Realizar cotización y recaudación por vía electrónica
- Pedir informes de bases de cotización
- Domiciliar las cuotas
- Obtener el informe de vida laboral
- Aplazamiento, Pago con tarjeta y consulta de deudas
- Y especialmente, las notificaciones electrónicas.
Realmente esta orden entró en vigor el 1 de abril de 2018 pero no será hasta el día 1 de octubre de 2018 cuando sea obligatorio esta forma de realizar los trámites.
A partir de este momento los tramites se tendrán que gestionar por dos vías (el sistema RED y la Sede Electrónica de la Seguridad Social) para las que necesitaremos el certificado electrónico, el DNI electrónico o el sistema cl@ve para poder acceder. De esta forma la Administración pretende digitalizar los procesos y evitar el personarse en las administraciones.
Podemos decir que las ventajas de recibir las notificaciones de manera electrónica son evidentes, puesto que podremos acceder a ver nuestras notificaciones desde cualquier lugar con nuestro portátil siempre que tengamos el certificado digital instalado en él, de esta forma ahorramos en tiempo puesto que no tendremos que personarnos en las administraciones.
Eso sí, debemos tener en cuenta los plazos:
- La notificación se entenderá practicada y se iniciaran los plazos para su respuesta en el momento que accedamos al contenido de la misma (a partir de ahí disponemos de 10 días hábiles para tramitar las respuestas).
- Ten en cuenta que, según la agencia tributaria, los contribuyentes deberán acceder a sus notificaciones durante un periodo de 10 días naturales y que pasado este plazo sin acceder y/o leer la notificación se procederá a la expiración de la misma y se considerará como realizada.
- En el caso que hayamos accedido o rechazado, o bien haya expirado el periodo se podrá acceder a las notificaciones electrónicas a través de DEH durante el plazo de 90 días.
A través de esta medida la Administración también intenta seguir por el camino de crear un archivo digital único para unificar el funcionamiento de los organismos públicos y evitar prolongar el plazo, puesto que pasados los plazos la notificación se entiende como realizada.
Si eres autónomo, anticípate a los nuevos cambios y pide consejo a tu asesor sobre cómo conseguir tu certificado digital para gestionar tus trámites, o bien, delega en este para que sea tu autorizado red y realice los trámites en tu nombre, así como recepcionar y gestionar tus notificaciones, puesto que con este nuevo sistema teniendo en cuenta los plazos anteriormente citados sería aconsejable tramitar todas las notificaciones que recibamos.
También, esta medida origina que los despachos profesionales adapten la digitalización, puesto que un gran número de sus clientes confiaran en ellos para gestionarles las notificaciones electrónicas. Surgen así, nuevas herramientas para mejorar la gestión de las mismas, como la aplicación a3ASESOR | PORTALNEOS, que permite la automatización de la recepción y tramitación de las notificaciones electrónicas (de Seguridad Social, Agencia Tributaria, DGT, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales, etc.). Esta se muestra con la apariencia de un gestor de correo electrónico donde únicamente tendremos las notificaciones electrónicas y podremos gestionarlas y/o tramitarlas con mayor eficiencia. Así como, evitar pérdidas, spam, etc. y con ello evitar posibles recargos o sanciones administrativas al poder visualizar desde la misma pantalla los plazos de las notificaciones.
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