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En esta página vamos a explicarte qué es el Sistema Verifactu dentro de la Ley Antifraude y en qué se diferencia de la Ley Crea y Crece.
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Para la correcta adecuación de la Política de Cookies en nuestra página web, tendremos que atender al artículo 22 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE), en relación con la normativa vigente en materia de protección de datos: Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
¿Qué son las cookies?
Las cookies son pequeños archivos de texto y números que se descargan e instalan en su ordenador, en su móvil o en su tableta, a través de su navegador cuando accede a determinadas páginas web.
Las cookies permiten que las webs le “recuerden”, ya sea durante una visita o durante varias visitas y almacenan información sobre sus preferencias para ofrecerle una experiencia personalizada, más fácil y más rápida (almacenando por ejemplo preferencias, perfil, claves de acceso, etc.).
¿Qué tipos de cookies existen?
Podemos encontrar los siguientes tipos de cookies atendiendo a la entidad que las gestione, a la finalidad para la que se empelan, y al tiempo que permanecen activas:
Según la entidad que las gestione, existen cookies propias o de terceros.
Según su finalidad, encontramos cookies técnicas; de preferencias o personalización; de análisis; y de publicidad comportamental.
Según el tiempo que permanecen activas, tenemos cookies de sesión y cookies persistentes.
Se recogen por la normativa dos obligaciones principales:
Obligación de transparencia:
El apartado segundo del artículo 22 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Por tanto, la información sobre las cookies en el momento de solicitar el consentimiento debe ser suficientemente completa para permitir a los usuarios entender sus finalidades y el uso que se les dará.
La información que debe facilitarse podrá estructurarse “por capas”:
Primera capa, que habitualmente se facilita en un pop-up:
Identificación del editor responsable del sitio web.
Identificación de las finalidades de las cookies que se utilizarán.
Información sobre si las cookies son propias o también de terceros asociados a él,
Información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles de los usuarios.
Modo en el que el usuario puede aceptar, configurar y rechazar la utilización de cookies.
Un enlace claramente visible dirigido a una segunda capa informativa en la que se incluya una información más detallada.
Segunda capa, ampliando la información contenida en la primera capa, y que deberá incluirse en la política de cookies:
La definición y función genérica de las cookies.
El tipo de cookies que se utilizan y su finalidad.
Identificación de quién utiliza las cookies.
Información sobre la forma de aceptar, denegar o revocar el consentimiento para el uso de cookies
Información, si las hubiera, sobre las transferencias de datos a terceros países.
Información sobre la existencia de elaboración de perfiles, en su caso.
Periodo de conservación de los datos.
Resto de información exigida por el artículo 13 del RGPD.
Obligación de obtención del consentimiento.
El consentimiento debe ser prestado por los “destinatarios” de los servicios de la sociedad de la información, siendo el modo habitual de recabar el consentimiento a través del formato de información por capas comentado anteriormente.
Eso sí, debe tenerse en cuenta que el consentimiento debe ser libre, especifico, informado, inequívoco; y desprenderse de una acción positiva clara por parte del interesado. Es decir, no se entenderá otorgado el consentimiento la mera navegación del usuario por la página web.
Por lo tanto, no podrás instalar las cookies en el equipo del usuario, ni hacer uso de ellas, hasta que el interesado haya prestado su consentimiento. No obstante, sí podrás instalar aquellas cookies “necesarias” pese al rechazo por parte del usuario de la instalación de cookies cuando no se utilicen igualmente para finalidades no exentas.
Hemos empezado diciendo que demos atender a la LSSI-CE en relación con la normativa de protección de datos. Por ello, las obligaciones de transparencia y de obtención del consentimiento deben asegurarse cuando conlleve el tratamiento de datos personales.
En cualquier caso, quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones mencionadas las cookies utilizadas para alguna de las siguientes finalidades:
Permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.
Estrictamente prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario. En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/2012, interpretó que entre las cookies exceptuadas estarían aquellas que tienen por finalidad:
Cookies de “entrada del usuario”.
Cookies de autenticación o identificación de usuario (únicamente de sesión).
Cookies de seguridad del usuario.
Cookies de sesión de reproductor multimedia.
Cookies de sesión para equilibrar la carga.
Cookies de personalización de la interfaz de usuario.
Determinadas cookies de complemento (plug-in) para intercambiar contenidos sociales para aquellos usuarios que han decidido mantener la sesión abierta.
Conclusiones
Recuerda que para adecuar tu página web a la normativa de cookies deberás:
Analizar las cookies que vas a emplear, principalmente su finalidad y duración. Prestando especial atención a aquellas que conlleven el tratamiento de datos personales.
Cumplir con el deber de información a través del pop-up (primera capa), y de la política de cookies (segunda capa).
Recabar un consentimiento válido del usuario.
No instalar ninguna cookie hasta que el usuario haya aceptado, rechazado o personalizado la política de cookies.
En este sentido, recordamos que el incumplimiento de la normativa relativa al uso de cookies puede suponer sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
¿Te parece complicado? No te preocupes. Si necesitas adaptar tu página web a la nueva normativa de cookies, contacta con nuestro equipo y te ayudaremos a resolver tus dudas y a que tu web se ajuste a la nueva política de cookies web.
Una de las obligaciones que tienes como empresario, tanto si eres autónomo como si participas en una sociedad mercantil, es la de guardar las facturas que genera tu actividad empresarial así como las facturas y tickets de gastos relacionados también con tu actividad.
En este artículo vamos a analizar qué facturas debes guardar y durante cuánto tiempo hay que guardar las facturas.
¿Qué documentos tienes que guardar?
El artículo 29.2, letra e) de la Ley General Tributaria, establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
Por otra parte, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que deberán conservarse con su contenido original, ordenadamente y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria los siguientes documentos:
Facturas recibidas.
Copias o matrices de las facturas expedidas.
Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.
Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.
Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación.
Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada, pudiendo cumplirse esta obligación mediante la utilización de medios electrónicos.
En resumen, La Ley General Tributaria establece la obligación de conservar todas las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias. Esto significa que deberás guardar las facturas, justificantes de pagos, cobros, información y documentos que hayas emitido a terceros, así como aquellos que hayas recibido al efectuar cualquier gasto, inversión o compra.
Por tanto, debes guardar y tener acceso inmediato a todas las facturas relacionadas con tu trabajo y que, en algún momento, hayan intervenido en la elaboración de tu contabilidad, así como en las declaraciones de impuestos, tanto parciales como anuales.
Por último, no hace falta que guardes en papel las facturas emitidas o recibidas. Las puedes conservar en formato electrónico. No siendo suficiente su escaneo. Solo serán válidas y aceptadas si se utiliza un software de digitalización certificado por la Agencia Tributaria que garantice que la copia digital es exacta al original.
¿Hasta cuándo tienes que guardar tus facturas?
Según la normativa fiscal, con carácter general, y para resolver la cuestión de cuánto tiempo hay que guardar las facturas, debes conservar los documentos fiscales durante un periodo de 4 años a contar desde el momento en que finalice el periodo voluntario de presentación de cada impuesto, pues durante este tiempo la Agencia Tributaria puede practicar una inspección y una revisión.
Además, hay algunas normas especiales:
Los empresarios o profesionales que realicen operaciones en el régimen especial deoro de inversión, deberán conservar las facturas correspondientes a dichas operaciones durante un período de cinco años.
En adquisiciones con cuotas de IVA soportadas cuya deducción esté sometida a un periodo de regularización, las facturas deberán conservarse durante el periodo de regularización correspondiente y los 4 años siguientes.
A efectos mercantiles, es importante saber cuánto tiempo hay que guardar las facturas puesto que varía. El Código de Comercio establece que los documentos mercantiles deberán de conservarse durante un periodo de 6 años. Por lo tanto, puede ser que a efectos fiscales la regularización de un impuesto haya prescrito pero debes conservar durante esos 6 años la documentación fiscal, o sea las declaraciones de impuestos y los documentos contables que han servido de base para su liquidación como las Cuentas Anuales, Auditorías, Contratos, Libro Registro de facturas, etc…
Hay otra especialidad, que la Agencia Tributaria dispone de un plazo de 10 años para solicitar la comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, por lo que en caso de que la sociedad se encuentre en esta situación, el plazo de conservación aumenta a los 10 años contados desde la finalización del plazo de presentación de la declaración en que se generaron.
Por último, tener en cuenta que en caso de cese en el ejercicio de tu actividad no quedas eximido de tu obligación de conservar los documentos y libros contables. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir dicho deber.
A la hora de realizar una compra online, sin ningún género de dudas el momento de realizar el pago es crítico. Según un estudio de checkout.com, el 60% de los consumidores abandona su carrito si no puede pagar con su método de pago preferido. Por tanto, ese punto del checkout en un ecommerce es fundamental ya que puede suponer un gran punto de fuga de clientes.
La otra parte del éxito depende de la confianza del cliente. Hay compradores que abandonan la compra por temor a ser estafados, por eso es tan importante disponer en nuestras tiendas online de una amplia variedad de formas de pago conocidas y aceptadas por la mayoría de usuarios.
A continuación, te ofrecemos una visión general de las mejores formas de pago online que puedes incorporar a tu ecommerce para que puedas valorar bien cuáles se adecuan mejor a las necesidades de tus clientes potenciales y ponerlas a su disposición.
Las mejores formas de pago online
Tarjetas de crédito o débito
Son la forma de pago más habitual a nivel mundial además de la más utilizada por los compradores ocasionales. La previsión es que las tarjetas seguirán siendo el método de pago preferente de los compradores online, en gran parte debido a que es un proceso de pago bastante sencillo.
Aunque es un sistema fiable y seguro, el hecho de que los clientes deben facilitar los datos de su tarjeta de crédito, puede provocar en los más desconfiados miedo a sufrir algún tipo de fraude. Por eso es importante incluir en nuestra tienda online toda la información relativa a la seguridad en los métodos de pago, dejando claro que no hay ningún problema a la hora de incluir los datos de tarjeta.
Solo hace falta disponer de un TPV virtual o integrar tu negocio online a una pasarela de pago de tarjetas.
¿Con qué ventajas cuenta este método de pago? La principal, que el pago se realiza de forma inmediata y añadir su elevado índice de aceptación por los clientes y por las entidades financieras.
¿Alguna desventaja? En ocasiones no puede utilizarse, por ejemplo, con compras de elevado importe al disponer las tarjetas de un límite. También hay que tener en cuenta las diferentes comisiones para el negocio online según el emisor de las tarjetas (Visa, MasterCard, American Express,…)
Las pasarelas de pago TPV online más utilizadas en España son:
Redsys. Durante muchos años ha sido la única pasarela de pagos online disponible en España por lo que es utilizada por la inmensa mayoría de tiendas online. La mayoría de las entidades financieras españolas la utilizan, por lo que cuenta con el respaldo y el acceso a la red de clientes de la mayor parte del sector bancario nacional.
Stripe. Es una alternativa a Redsys que se está utilizando cada vez más. Cuenta con la ventaja de que el pago se finaliza dentro de la propia tienda online, sin necesidad de que el cliente tenga que salir de la tienda para terminar el pago. Su coste es un porcentaje que depende de si la tarjeta utilizada es europea o no y un importe fijo por transacción.
Paycomet. Es la opción que ofrece el Banco Sabadell y que compite con las otras dos. Ofrece un servicio similar a Redsys con un aspecto y funcionalidad mucho más actual y continuas actualizaciones, inclusión de nuevas posibilidades de pago, etc. Con Stripe compite por medio de una tarifa plana que permite a los comercios pagar siempre lo mismo sin porcentajes ni importes fijos por transacción.
PayPal
PayPal está considerada por los usuarios como una de las formas de pago más fiable y segura para las compras online. Los clientes deben abrir una cuenta en la plataforma y tener una tarjeta y un correo electrónico vinculados a esa cuenta.
Este método de pago ofrece total privacidad y seguridad a los clientes ya que ni sus datos personales ni los de su tarjeta son accesibles para la tienda online.
Destacar entre sus desventajas sus elevadas comisiones por transacción y el hecho de que el cliente no realiza los pagos directamente en tu negocio sino a la cuenta de PayPal lo que te obliga a realizar, con posterioridad, una transferencia a tu cuenta habitual.
Uno de los mejores métodos de pago online. Los móviles han adquirido una importancia trascendental en nuestra vida y rutina diarias. Hoy es posible pagar tanto en comercios físicos como online a través del móvil gracias a aplicaciones móviles y servicios de banca online.
Los wallets o monederos digitales se han convertido en una de lasmejores formas de pago para las tiendas online. Funciona como una cartera digital donde se guardan nuestras tarjetas de crédito. Las principales y más conocidas aplicaciones para pagos son Apple Pay, Amazon Pay, Samsung Pay o Google Pay. Los bancos más reconocidos también incorporan este servicio (CaixaBank Pay, Santander Wallet o BBVA Wallet) ya que es una de las tendencias que ha venido para quedarse.
Bizum
Bizum es una aplicación móvil que tiene mucha popularidad para realizar pagos entre particulares y desde hace ya tiempo también es utilizado como medio de pago en los comercios online. De hecho, cuenta con el respaldo de las entidades financieras ya que los principales bancos ofrecen este servicio de pago desde la propia app del banco.
En España se ha consolidado como una de las formas de pago preferidas por los usuarios, alcanzando en 2021 los 2,5 millones de compras online gestionadas por Bizum.
Transferencia bancaria
La transferencia bancaria es un sencillo método de pago que, con el tiempo, se utiliza cada vez menos. Cuenta entre sus ventajas que no conlleva comisiones para el negocio online y entre sus desventajas que, como el pedido no se gestionará hasta que se haya verificado la transferencia, este retraso puede hacer decaer el interés del consumidor en esa compra.
En cualquier caso, es un método de pago adecuado para algunos sectores que por ejemplo cuentan con productos muy caros. Este método ofrece a los consumidores más seguridad a la hora de gestionar el pago ya que no dependen de plataformas de terceros, el pago lo realizan ellos directamente desde su cuenta bancaria.
El pago contra reembolso consiste en el cobro de una venta online por el repartidor en el momento de su entrega. Este es un método seguro entre los consumidores que desconfían de los negocios online, ya que pueden comprobar la calidad del pedido antes de pagarlo.
Este medio de pago está cada vez más en desuso. Se utiliza cuando la web es nueva y quiere conseguir la confianza de los clientes o cuando el producto está orientado a consumidores de cierta edad, desconfiados y menos hábiles con las nuevas tecnologías.
Pago aplazado
Los pagos aplazados han ido paulatinamente ganando terreno como opción de pago en los ecommerce. Las soluciones de aplazamiento de pagos permiten a los consumidores comprar ahora y pagar más tarde o fraccionar el pago en cómodos plazos.
Incluir en tu tienda online esta posibilidad tiene un impacto positivo tanto en la tasa de conversión como en el incremento del ticket medio ya que muchos clientes aprovechan la posibilidad de pagar a plazos para realizar una compra de más importe.
Entre las soluciones de pago aplazado online podemos destacar las siguientes:
Sequra. Esta plataforma ofrece el servicio ‘Compra ahora, paga después’, de forma que el usuario puede pagar el producto que ha comprado hasta 7 días después del envío, sin ningún tipo de coste extra ysin dejar tarjeta ni datos bancarios. Además, Sequra también ofrece al comprador la posibilidad de un pago fraccionado en 3, 6 o 12 meses con un pequeño coste fijo por cuota.
Aplázame. Las opciones que ofrece Aplázame son varias. Por un lado, permite a los usuarios realizar el pago a plazos, bien escogiendo realizarlo en 4 pagos similares sin ningún tipo de interés o determinando el número de plazos en los que quiere dividir el pago de su compra. También ofrece la posibilidad de comprar ahora y pagar dentro de 15 días.
Instant Credit. Se trata de una plataforma dependiente del Banco Sabadell que ofrece entre otros servicios la posibilidad de que los clientes fraccionen sus compras desde en 3 hasta 24 mensualidades y hasta 4000€. La primera cuota se paga en los 30/60 días de haber realizado la compra del producto en cuestión.
Criptomonedas
Las criptomonedas están de moda, todos los días se escuchan noticias relativas a ellas en los telediarios. La más popular es el bitcoin, pero existen muchas más. De momento hay muy pocos comercios online que acepten este medio de pago, pero algunos ya han empezado a hacerlo, quizás movidos más por conseguir una notoriedad en medios que porque sea algo práctico y utilizado por los consumidores.
Ahora ya tienes una visión general de cuáles son las diferentes formas de pago online que puedes poner a disposición de los clientes de tu eCommerce. Elige bien las que incluyes, siempre teniendo en mente el tipo de producto que vendes y las necesidades de tus clientes. Seguro que si has elegido correctamente se notará en tus ventas.
Hoy 21 de marzo se ha renovado el acuerdo entre Avecal (Asociacion Valenciana de Empresarios de Calzado) y Clavei con el objetivo de seguir aportando valor al sector del calzado y la moda.
La firma ha tenido lugar en las instalaciones de Avecal , en Elche Parque Empresarial, y ha contado con Marian Cano, secretaria general de AVECAL, Jose Luis Costa, Consultor Tecnológico experto en Moda y Calzado y Rosa Giménez, Directora de Canal y Marketing en Clavei.
El acuerdo de colaboración incluye:
Acceso a un diagnóstico personalizado gratuito para Empresas de Moda-Calzado que quieran detectar diferentes problemáticas o ineficiencias en sus procesos de producción, gestión administrativa, ventas, y marketing y cómo solventar estas ineficiencias. Estas sesiones serán realizadas por Jose Luis Costa con una experiencia de más de 25 años acompañando al sector del Calzado.
Acceso a Descuentos especiales para asociados en la contratación de soluciones tecnológicas específicas para el sector calzado como son: Software ERP para la gestión y producción; App de ventas para equipos comerciales y representantes; Plataforma B2B para Calzado; Solución para puntos de Venta Cloud.
Y la realización de Calzatic evento que se celebrará en mayo y reunirá a expertos del mundo del calzado en diferentes áreas.
Por su parte Marián Cano, secretaria general de Avecal, explica que:
Con este convenio seguimos con nuestro compromiso de respaldar a las empresas de calzado con herramientas y soluciones innovadores que permitan incrementar la competitividad de estas empresas.
Desde Clavei y con este acuerdo seguimos apostando por la innovación tecnológica en el sector Calzado y Moda muy comprometidos con las necesidades de la industria y aportando valor dentro de todo el ecosistema del Calzado.
El Modelo 349 es uno de los documentos que debemos presentar a la AEAT, si realizamos actividades de compraventa o de prestación de servicios con otros paísesde la Unión Europea.
Es muy importante destacar que el Modelo 349 es una declaración meramente informativa/recapitulativa y no contributiva, por lo que su presentación no conlleva ningún pago.
En todo caso, debemos presentarlo obligatoriamente cuando hacemos operaciones comerciales intracomunitarias.
Cuando ponemos en marcha un e-commerce o queremos mejorar nuestra tienda online actual, nos encontramos con algunos conceptos relacionados con su gestión interna que pueden resultarnos confusos. Aparecen miles de siglas que hacen referencia a cosas que tienen algo que ver entre sí, pero que realmente son totalmente distintas.
Algunas de estas siglas son ERP (Enterprise Resource Planner), CMS (Content Management System) o CRM (Customer Relationship Management), tres herramientas que, aunque relacionadas entre sí, tienen funciones diferentes.
En un artículo del blog de Clavei ya os explicábamos la diferencia entre ERP y CRM. A continuación, para seguir ayudándote a aclarar conceptos, te explicamos cuál es la diferencia entre un CMS y un ERP.