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Conocer y controlar los tipos de contratos de trabajo es muy importante en cualquier empresa. Cada contrato supone unos derechos y obligaciones entre empresario y trabajador, y define un acuerdo entre ambos por el que el trabajador se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

A continuación os comento los aspectos más destacados sobre la contratación de formación:

La modalidad del contrato de formación y aprendizaje permite a las empresas contratar a jóvenes que alternan la actividad laboral retribuida con la formativa, favoreciendo así la inserción de estos al ámbito laboral. Son múltiples las ventajas de este tipo de contratación tanto para las empresas como para los trabajadores:

¿Qué requisitos tiene que reunir el trabajador?

  • Tienen que ser trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 16 años y menores de 30 años.
  • Para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas- Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación, no existe un límite de edad.
  • Que no tenga cualificación necesaria para un contrato en prácticas.

Duración:

La duración de contrato de formación es como mínimo un año y como máximo tres años, modificable por convenio colectivo.

Ventajas económicas:

Reducción de cuotas en la Seguridad Social de:

  • 100% para empresas pequeñas y medianas
  • 75% si las plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores.

En el caso de que la empresa no tenga derecho a reducción de cuotas, la cotización a la seguridad social es una cuota fija tanto para la empresa de 90,72.-€ como para el trabajador 20,42.-€ para el 2018, siendo la suma de ambas 111,14.-€

El salario es proporcional al tiempo de trabajo realizado.  En el caso de existir convenio sería el 75% del establecido según la categoría del trabajador durante el primer año y del 85% el segundo y tercer año. Si no existe convenio se calculará en función del salario mínimo interprofesional. Para el 2018 serían 551,95.-€ el primer año y 625,51 el segundo y tercer año.

¿Qué ocurre si eres autónomo?

En el caso de ser autónomo puedes contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años independiente de que conviva o no con él. Y si eres autónomo sin trabajadores asalariados y solo contratas al familiar tiene que ser requisito imprescindible que no conviva con él ni este a su cargo.

Bonificaciones por transformación:

Si se produce una trasformación de un contrato de formación en indefinido existe una reducción en las cuotas de la seguridad social de 1.500.-€/año en el caso de hombres y 1.800.-€/año en el de mujeres durante tres años. Teniendo como requisito único que esta trasformación se realice a la finalización de la duración inicial o prórroga.

¿Existe limitación en número de contrataciones?

No existe un límite en el número de contratos de formación y aprendizaje por parte de la empresa, es decir, la empresa podrá realizar tantas contrataciones como crea oportunas.

Formación teórica bonificada.

La actividad que realice el trabajador con contrato en formación tiene que estar relacionada con la formación que reciba. Esta formación puede ser presencial o a distancia, siendo el coste por hora de 8 euros en el caso de presencial y de 5 en el caso de que sea a distancia/teleformación.

La formación teórica tiene que ser de un 25% durante el primer año y del 15% durante el segundo y tercer año. Esta formación está bonificada en los seguros sociales, por lo tanto su coste es cero.

Esta formación se puede concentrar en determinados periodos, siempre y cuando ambas partes lo acuerden de forma expresa, durante la vigencia del contrato.

Beneficios para el trabajador:

Los principales beneficios para el trabajador es la inserción el mundo laboral al mismo tiempo en la que adquiere la formación necesaria, con su título acreditativo y una vez finalizado el contrato tiene derecho a la prestación por desempleo.

Novedad. Los jóvenes con contrato de formación y aprendizaje podrán solicitar una ayuda extra

Este sábado 4 de agosto entra en vigor la medida que da la posibilidad de acogerse a una ayuda extra de 430 euros con la que un joven (menor de 30 años desempleado y con formación básica) con contrato de formación y aprendizaje pueda aumentar sus ingresos. El joven podrá superar el techo de los 1.000 euros totales al mes.

Tras conseguir un contrato para la formación y el aprendizaje, el joven empleado deberá acudir a una oficina del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para solicitar esta ayuda mensual de 430 euros, en los primeros 15 días tras la firma del contrato. Como máximo esta ayuda se puede recibir 18 meses, 36 en el caso de acreditar una minusvalía superior al 33%. Asimismo, también podrá beneficiarse de esta ayuda hasta con un máximo de tres contratos diferentes.


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