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La política fiscal en España está experimentando un nuevo ajuste con el Real Decreto-ley 04/2024, que establece cambios significativos en los tipos impositivos de productos alimenticios esenciales. Este cambio afecta tanto a empresas como a consumidores, quienes deberán adaptarse a las nuevas tasas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta medida es parte de las directrices de la Comisión Europea para revertir las excepciones fiscales que se introdujeron en respuesta a la crisis inflacionaria, marcando el fin de las reducciones extraordinarias de impuestos aplicadas en los últimos años. A continuación, analizamos en profundidad cómo afecta esta nueva normativa y las medidas que deben adoptar las empresas para cumplir con ella.

Cambios en los Tipos de IVA para Productos Alimenticios

Desde el 1 de octubre de 2024, los tipos de IVA aplicables a ciertos alimentos de primera necesidad, aceites y pastas cambiarán, tal como establece el Real Decreto-ley 04/2024. Estos ajustes impositivos buscan restaurar los niveles fiscales precrisis, manteniendo aún algunos beneficios impositivos para productos considerados esenciales, aunque con una carga fiscal ajustada. Los principales cambios son los siguientes:

  • Alimentos de Primera Necesidad y Aceites de Oliva: Estos productos, que hasta el 30 de septiembre de 2024 estaban gravados con un IVA del 0%, pasarán a tributar al 2% desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024. Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2025, el aceite de oliva quedará gravado con el 4%, tipo súper reducido que se aplicará de forma permanente​.
  • Pastas y Aceites de Semillas: Estos productos, que hasta finales de septiembre de 2024 estaban sujetos a un IVA del 5%, incrementarán su tipo impositivo al 7,5% desde octubre hasta diciembre de 2024​.

¿A quiénes afecta esta modificación?

Los cambios en los tipos de IVA impactan principalmente a:

  1. Consumidores: Los productos básicos como el pan, la leche, los aceites y otros alimentos esenciales estarán sujetos a un pequeño incremento en el IVA, lo que podría reflejarse en un leve aumento en los precios al consumidor. Aunque el ajuste es relativamente bajo comparado con otros productos, sigue siendo un cambio que afectará el costo final de la cesta de la compra.
  2. Empresas y Comerciantes: Para los negocios que manejan productos alimenticios, es crucial actualizar sus sistemas de contabilidad y facturación. Los ERP (sistemas de planificación de recursos empresariales) deberán ajustarse para reflejar los nuevos tipos impositivos y garantizar el cumplimiento con las declaraciones de impuestos, como el modelo 303 de la Agencia Tributaria. Esto requiere que las empresas revisen sus tablas de IVA y se aseguren de que los productos estén correctamente clasificados con los nuevos tipos impositivos antes de emitir facturas a partir del 1 de octubre de 2024.

Repercusiones para las Empresas

Las empresas que operan en los sectores alimentarios, tanto a nivel de ventas minoristas como de distribución, tendrán que adaptar su gestión contable para reflejar los cambios en los tipos impositivos. La Agencia Tributaria ha establecido plazos claros para la implementación de estos cambios y la necesidad de que los sistemas de facturación estén listos antes del 1 de octubre de 2024.

Entre las medidas clave que las empresas deben tomar se incluyen:

  • Actualización del Software de Facturación: Las empresas que utilicen un ERP o software contable deberán asegurarse de que sus sistemas están actualizados con las nuevas tablas de IVA, con el fin de emitir correctamente las facturas a partir de las nuevas normativas.
  • Formación del Personal Contable: Es fundamental que el personal encargado de la contabilidad y de la presentación de declaraciones fiscales esté debidamente formado para gestionar los nuevos tipos impositivos y para asegurar que las declaraciones rectificativas, si fueran necesarias, se presenten correctamente.
  • Ajustes en la Presentación de Modelos Fiscales: Las declaraciones fiscales, especialmente el modelo 303 que deben presentar las empresas, incluirán nuevas casillas y campos relacionados con los cambios en los tipos de IVA y los recargos de equivalencia. La Agencia Tributaria ha facilitado documentación para guiar a las empresas en estos ajustes, y es importante que todas las modificaciones se implementen antes de la presentación de las declaraciones del tercer y cuarto trimestre de 2024.

Plazos para la Implementación de los Cambios

El Real Decreto-ley 04/2024 establece un calendario específico para la implementación de los nuevos tipos de IVA:

  • Hasta el 30 de septiembre de 2024: Se mantendrán los tipos impositivos reducidos que se habían implementado como medida extraordinaria:
    • 5% para pastas y aceites de semillas, con un recargo de equivalencia del 0,62%.
    • 0% para alimentos básicos (pan, leche, frutas, etc.) y aceites de oliva, sin recargo de equivalencia​.
  • Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024: Los tipos impositivos se ajustarán de la siguiente manera:
    • 7,5% para pastas y aceites de semillas, con un recargo de equivalencia del 1%.
    • 2% para alimentos básicos y aceites de oliva, con un recargo de equivalencia del 0,26%.
  • A partir del 1 de enero de 2025: El aceite de oliva será considerado un producto de primera necesidad y estará gravado con el tipo súper reducido del 4%, consolidando así este nuevo marco fiscal​.

 

Consideraciones para Adaptarse a los Cambios

Para adaptarse a estos cambios en el IVA, las empresas deben tomar en cuenta una serie de aspectos clave:

  • Revisión de Facturas: Es importante que las empresas revisen las facturas emitidas desde el 1 de octubre de 2024 en adelante para asegurarse de que los productos están gravados con el nuevo IVA aplicable. Cualquier error en este proceso podría resultar en sanciones fiscales o en la necesidad de emitir facturas rectificativas.
  • Ajustes en Declaraciones de IVA: Las empresas que presenten el modelo 303 de la Agencia Tributaria deberán asegurarse de que los cambios en los tipos impositivos se reflejan correctamente en las declaraciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2024.
  • Recargo de Equivalencia: Para los comerciantes que estén sujetos al régimen de recargo de equivalencia, es esencial que ajusten tanto el IVA como el recargo aplicable a cada producto a partir del 1 de octubre de 2024. Esto es particularmente relevante para pequeñas y medianas empresas que operen bajo este régimen.

 

Conclusión

El Real Decreto-ley 04/2024 trae consigo cambios importantes en los tipos impositivos del IVA para productos alimenticios, como parte de un plan más amplio de la Unión Europea para revertir las medidas fiscales temporales que se implementaron en respuesta a la inflación y las crisis económicas. Las empresas deben estar preparadas para ajustar sus sistemas de facturación, actualizar sus procesos contables y asegurarse de que cumplen con las nuevas normativas antes del 1 de octubre de 2024.

Para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones, es crucial que todas las empresas, especialmente aquellas en el sector alimentario, tomen las medidas necesarias para actualizar su ERP y formación del personal contable, y asegurar que las declaraciones fiscales estén en línea con los nuevos tipos de IVA.

 


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