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Ha llegado el tiempo de la declaración de la renta y un mar de dudas nos vienen a la cabeza… ¿tendré que pagar?¿me saldrá a devolver? Son las frases que más escuchamos en estos días.

Hay mucho desconocimiento al respecto, muchas veces porque hacemos caso a quien no debemos, es decir, vamos a tomar algo y hacemos caso al amigo que habla como si fuera experto y no hace otra cosa que crearnos un lío tremendo, y al final terminamos aceptando el borrador tal cual nos lo hace llegar la Agencia Tributaria.

Os comento un par de cosas que probablemente ya sepáis, pero por si sirve para algo; hacienda no nos va a devolver el importe de las retenciones de la nómina, solamente nos devolverá si nos han retenido de más, y además tendremos obligación de hacer la Declaración de la renta si obtenemos rendimientos de trabajo mayores de 22.000 euros y si solamente tenemos un pagador siempre que no tengamos otras condiciones tipo prestaciones desempleo, etc.

También sería muy importante tener en cuenta si hemos tenido gastos deducibles durante el periodo que podamos deducirnos como puedes ser:

  • Los gastos de hipoteca (siempre y cuando la vivienda se adquiriera entes de 2013).
  • El alquiler (si se hizo antes del 2015).
  • Familia numerosa.
  • Por maternidad durante el periodo.
  • Por aportaciones a cuotas sindicales, ONG, etc.
  • Por tener un hijo con discapacidad mayor al 33%.
  • Y todo esto sin perder de vista las deducciones autonómicas que podamos aplicarnos según nuestro lugar de residencia.

Por todo esto, aunque hacienda nos de muchas facilidades para el envío de la declaración como la nueva app de este año, como consejo, sería conveniente no confirmar el borrador que nos envía la Agencia Tributaria sin realizar una revisión del mismo, puesto que hay muchos elementos que podemos desgravar y no se incluyen en el borrador, y elementos que haría que pagáramos más y si obviamos esta opción hacienda nos reclamara el dinero con su correspondiente recargo si viniera al caso, puesto que hay muchas situaciones que se escapan de los ojos de hacienda, con lo cual es muy importante hacer la revisión de la declaración.

Este año normativamente no se han producido grandes cambios a nivel legal, puesto que hubo una gran reforma en el año 2015, pero si tenemos una gran novedad tecnológica y es que tras la sustitución del año pasado del programa PADRE por RENTA WEB la Agencia Tributaria ha lanzado una nueva app para solicitar núm. de referencia, ver los datos fiscales y poder gestionar nuestra declaración de la renta.

Para comenzar a hacernos a la idea de los plazos a cumplir os dejo el calendario de la presentación de la declaración de la renta:

calendario-de-la-campaña-de-la-declaración-de-la-renta-2017

Después de lo dicho, creo que todos llegamos a la siguiente conclusión: lo mejor sería contactar con un profesional, existen muchos despachos profesionales expertos en realización de declaraciones de renta, que disponen de herramientas para realizar nuestra declaración (como podría ser a3ASESOR | ren) y antes de hacer ningún envío harán una comprobación exhaustiva de nuestra declaración.

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