Tal y como establece el artículo primero de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como “Ley Crea y Crece”) tiene “por objeto la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación.”
Entre todos los aspectos que regula esta norma, aquí vamos a centrarnos exclusivamente en comentar aquellas medidas para la reducción de la morosidad comercial. Y es que, es a través de esta norma donde se han establecido determinados mecanismos para combatir y disminuir la morosidad:
1. Obligatoriedad de la emisión de factura electrónica
Se establece como obligatoria la expedición, remisión y recepción de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Además, si tu actividad es prestadora de servicios del artículo 2.2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, también deberás estar en disposición de expedir y remitir facturas electrónicas con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.
Aunque parezca una obviedad, resulta interesante destacar que la “Ley Crea y Crece” impone a las empresas que los programas de facturación electrónica empleados deben respetar los requisitos de la Ley Antifraude, por lo que es muy importante escoger un programa de facturación adaptado a esta norma.
Para apoyar esta medida, y que las empresas puedan recibir una subvención destinada a la contratación de productos o servicios de facturación electrónica, asegurando así su implantación efectiva, se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones.
Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas serán sancionadas con multas de hasta 10.000 euros.
2. Creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
En la búsqueda de transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales se crea este Observatorio Estatal, cuyas funciones serán:
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- Seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales.
- Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable.
- Publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago.
En este sentido, la factura electrónica se destaca como un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y está orientada, además, a facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.
3. Incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago
Requisito de acceso a subvenciones o factor positivo para contratar con el servicio público.
Cabe destacar que, como decíamos, la «Ley Crea y Crece» tiene por objeto su lucha contra la morosidad. Desde Clavei queremos facilitar que nuestros clientes se adapten o y esta norma modifica también la ley sobre competencia desleal, considerando desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
En Clavei llevamos 35 años desarrollando soluciones software de gestión empresarial personalizadas por sectores de actividad, y además, estamos desarrollando un Portal del Cliente para que nuestros clientes puedan implantar la “Ley Crea y Crece” con mayor facilidad.
¿Qué plazo tengo para adaptar mi empresa?
Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
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