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Así es como el preámbulo de la Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude motivaba la prohibición del uso de software con finalidades de fraude fiscal: “Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.

Recordemos que el pasado 11 de octubre entraron en vigor la letra j) del apartado 2 del artículo 29, y el artículo 201.bis, ambos, de la Ley General Tributaria:

  • Art. 29.2, letra j): “La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”
  • Art. 201. Bis, redactado ex novo: que regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas.

No obstante, la Agencia Tributaria aclaró a través de un comunicado el 5 de octubre, que la entrada en vigor sobre las especificaciones técnicas que deben reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de su certificación, se posponía a la aprobación y entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario.

 

¿Qué quiere decir esto?

Que desde el 11 de octubre todos los programas (software) que soporten procesos de contabilidad, facturacion o gestión empresarial, deben garantizar su adecuación a la normativa aplicable. Considerándose como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:

  • permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
  • permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  • permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  • permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

En cambio, se dejó su obligatoriedad al posterior desarrollo reglamentario:

  • no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley (Ley General Tributaria);
  • no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados

 

Cumple con la nueva ley antifraude

¿Cuándo se aprobará el Reglamento?

Por su parte, este 22 de febrero, se sometió a información publica el proyecto reglamentario que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación. Por lo tanto, en principio, y sin conocer el texto que finalmente se apruebe, entendemos que los requisitos de certificación del software afectan únicamente a aquellos procesos de facturación. No así, a procesos de contabilidad y de gestión empresarial.

En cualquier caso, el reglamento prevé dos plazos, uno para usuarios de dichos sistemas y programas; y otro para productores y comercializadores:

  • 01 de enero de 2024 a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:
  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
  3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  4. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
  • Entrada en vigor (al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado):
    1. Productores
    2. Comercializadores

 

¿Qué riesgo corre mi empresa?

La Ley Antifraude prevé multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción por la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos. Y una sanción fija de 50.000 euros cuando se trate de infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados

No obstante, las infracciones de la letra f) se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

Lo cierto es que tendremos que esperar hasta la aprobación y entrada en vigor del reglamento para conocer su texto definitivo. Sin embargo, ya podemos intuir las especificaciones técnicas que deben reunir dichos sistemas y programas, debiendo adaptarnos lo antes posible para asegurar su cumplimiento.

 

Nueva llamada a la acción


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