Así es como el preámbulo de la Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude motivaba la prohibición del uso de software con finalidades de fraude fiscal: “Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.”
Recordemos que el pasado 11 de octubre entraron en vigor la letra j) del apartado 2 del artículo 29, y el artículo 201.bis, ambos, de la Ley General Tributaria:
- Art. 29.2, letra j): “La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”
- Art. 201. Bis, redactado ex novo: que regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas.
No obstante, la Agencia Tributaria aclaró a través de un comunicado el 5 de octubre, que la entrada en vigor sobre las especificaciones técnicas que deben reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de su certificación, se posponía a la aprobación y entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario.
¿Qué quiere decir esto?
Que desde el 11 de octubre todos los programas (software) que soporten procesos de contabilidad, facturacion o gestión empresarial, deben garantizar su adecuación a la normativa aplicable. Considerándose como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
- permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
- permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
- permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
- permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
En cambio, se dejó su obligatoriedad al posterior desarrollo reglamentario:
- no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley (Ley General Tributaria);
- no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados
¿Cuándo se aprobará el Reglamento?
Por su parte, este 22 de febrero, se sometió a información publica el proyecto reglamentario que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación. Por lo tanto, en principio, y sin conocer el texto que finalmente se apruebe, entendemos que los requisitos de certificación del software afectan únicamente a aquellos procesos de facturación. No así, a procesos de contabilidad y de gestión empresarial.
En cualquier caso, el reglamento prevé dos plazos, uno para usuarios de dichos sistemas y programas; y otro para productores y comercializadores:
- 01 de enero de 2024 a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
- Entrada en vigor (al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado):
- Productores
- Comercializadores
¿Qué riesgo corre mi empresa?
La Ley Antifraude prevé multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción por la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos. Y una sanción fija de 50.000 euros cuando se trate de infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados
No obstante, las infracciones de la letra f) se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.
Lo cierto es que tendremos que esperar hasta la aprobación y entrada en vigor del reglamento para conocer su texto definitivo. Sin embargo, ya podemos intuir las especificaciones técnicas que deben reunir dichos sistemas y programas, debiendo adaptarnos lo antes posible para asegurar su cumplimiento.