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Ya ha llegado febrero y este mes una de las obligaciones con Hacienda es el MODELO 347.  Hemos terminado el mes de enero tras la presentación de todos los impuestos mensuales, trimestrales y anuales y ahora toca ponerse manos a la obra con el modelo 347.

Dicho modelo es la declaración informativa de operaciones con terceras personas; aquí se informa de las operaciones con terceros, tanto clientes o proveedores, en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347

El plazo de presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2018 se inicia el 1 de febrero y finaliza el 28 de febrero del 2019.

Si no se presenta el Modelo 347 se estará incurriendo en una infracción tributaria. En concreto podemos encontrar su regulación en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria. La norma establece una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347

Todos aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado operaciones que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06€ con un cliente o proveedor a lo largo del año.

Hay varias excepciones, que no han de presentar el 347:

  • Si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33, como por ejemplo no superar los 3.005,06€ facturada a un cliente o proveedor a lo largo del año.
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
  • Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Quienes tengan la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
  • Aquellos que lleven los Libros registro de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información – SII a través de la sede electrónica de la AEAT.

RECOMENDACIONES PARA PRESENTAR EL MODELO 347

Desde la aplicación de a3ASESOR|eco podemos preparar dicha declaración para su correcta presentación. A continuación, os detallo algunas recomendaciones a la hora de realizarlo:

  • La aplicación permite sacar un listado de detalle de operaciones del modelo 347, donde incluirá la relación de clientes/proveedores con el detalle de todas las operaciones realizadas, diferenciando aquellas que se trasladan al modelo 347 y las que no, indicando el motivo. Este listado nos permitirá cotejar la información con nuestro cliente/proveedor.
  • Otro punto importante a destacar de la aplicación es la posibilidad de sacarnos el modelo de carta para clientes para la comprobación de los importes del modelo 347, que nos permitirá enviar por correo electrónico, o simplemente listarla, a cada uno de los clientes o proveedores.
  • En el modelo 347 se debe incluir los importes superiores percibidos en metálico por una cuantía igual o superior a 6.000€, estos importes en el programa de a3ASESOR|eco se pueden informar desde diferentes opciones:
  • Desde el propio modelo 347, hay un botón “Metálico” para acceder al apartado de vencimientos, se trabaje o no con la tesorería.
  • Manualmente desde el propio modelo, se puede modificar manualmente el campo importe metálico indicando el importe total recibido en metálico.
  • Desde el mantenimiento de los apuntes, tenemos una opción de Ampliar factura donde podemos informar el importe recibido en metálico.
  • Los arrendadores de locales de negocio, deben presentar el 347 cumplimentando el anexo de locales, por lo que sería interesante que se comprobase en la cuenta de cliente tenga indicado la cuenta de local y sus datos correctamente informados.
  • El modelo 347 tiene un botón de chequeo el cual nos comprobara los datos de filiación de los declarados, con el fin de localizar incoherencias. Es importante antes de realizar la presentación, hacer el chequeo.
  • Por último, desde el propio modelo nos permitirá, realizar la presentación telemática individual desde el icono de la AEAT.
  • Otros puntos destacables que os podéis encontrar en la campaña del modelo 347.

cita-a3asesor


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