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Como ya conocerá, a partir del 1 de septiembre del 2012 entra en vigor la subida del IVA dentro de las medidas incluidas en el BOE,  
Básicamente los cambios introducidos los podemos resumir en:

1. Subida de tipos impositivos. 

–          Tipo General del 18%: Se incrementa hasta el 21%.
–          Tipo reducido del 8%: Se incrementa hasta el 10%.
–          Tipo superreducido del 4% se mantiene.
–          Junto con la subida de los tipos impositivos determinados productos y servicios pasan a tributar un tipo distinto. Estos productos y servicios tributaban al 8% y pasan a tributar al tipo general del 21%.
–          Entre ellos se encuentran:

  1. Flores y plantas ornamentales.
  2. Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
  3. Los prestados por interpretes, artistas, directores y técnicos, etc.
  4. La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurino,parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como al resto de manifestaciones de carácter cultural.
  5. Funerarias.
  6. Adquisición de obras de arte.
  7. Servicios de peluquería.
  8. Servicios de televisión digital.

2. Recargo de equivalencia. 

Los cambios también afectan al gravamen en concepto de recargo de equivalencia. El porcentaje de recargo de las actividades sujetas al IVA reducido pasa del 1% al 1,4% y las del general del 4% al 5,2%. Aquellas que están dentro del IVA superreducido se mantienen en el 0,5%.

3. Adaptación software:

¿En que afecta el impacto del IVA sobre su software empresarial? Si usted dispone del mantenimiento de soporte y actualización no debe preocuparse, su aplicación esta preparada para adaptarse a la reforma del IVA. Próximamente dispondrá en www.clavei.es de la versión para poder adaptarse a la reforma del IVA.
–          Es fundamental que actualice su aplicación, en caso contrario las nuevas facturas que emita tendrán el IVA erróneo.
–          Los modelos de hacienda 303 y 309 no será correctos.
–          Si no dispone de contrato de soporte y actualización de aplicaciones, NO podrá adaptar sus aplicaciones a la Reforma del IVA.
Para cualquier duda o consulta pulse aquí


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