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Ya es obligatorio el registro de la jornada laboral ¿Quién no ha oído hablar de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de mayo de 2019?

“(TJUE) dictamina que es obligatorio registrar la jornada laboral y, por tanto, los Estados miembros deben obligar a las empresas a establecer un sistema que permita su implantación práctica de forma objetiva, fiable y accesible para medir la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador”. Sentencia, que llegaba precisamente la misma semana en que entraba en vigor en España el registro de la jornada laboral.

Con este artículo pretendo aclarar qué es lo que establece la Ley de obligación de registro diario de la jornada de trabajo y responder ciertas dudas generadas a raíz de la entrada en vigor de la norma.

El Registro de la Jornada Laboral entra en vigor

El pasado 12 de mayo de 2019, entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que establecía el registro de la jornada laboral que obliga a todas las empresas con el objetivo de controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.

En todas las televisiones hemos podido ver noticias, escuchar secciones de radio y leer artículos en los periódicos referentes a esta nueva norma, cuya implementación aún genera muchas dudas y críticas entre trabajadores, sindicatos y patronales. Más certeza jurídica, cierta precipitación en su entrada en vigor, o la forma de implantarla.

Con la entrada en vigor de esta norma, viene a mi memoria el art. 147.3 de la ley General de la Seguridad social que establecía la obligación de comunicar los ficheros CRA que contienen los Conceptos Retributivos Abonados, que tampoco estuvo exenta de “polémica” por circunstancias similares a esta, como recordarás, quizás precipitación en su puesta en marcha, ambigüedad y falta de instrucciones más específicas más allá de la obligación genérica de llevar a cabo el envío de los ficheros CRA a pesar de ser un proceso que puede resultar difícil de gestionar.

Con esta medida se pretendía controlar la “no cotización” de muchos conceptos por parte de muchas empresas, y en este sentido se ha avanzado de manera significativa, aunque como es obvio, sólo una inspección podrá corroborar que se cumple la ley.

Pues bien, tras reponernos de los ficheros CRA “muchos profesionales lo sufrimos en primera persona, nos generó muchas dudas, errores en ficheros, errores en la interpretación de estos, modificación de envíos ya realizados, etc.” llegó el registro horario.

Con la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, el artículo 10 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9, e indica:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Estos registros se deben de conservar durante 4 años y permanecerán a disposición de las personas trabajadores, de sus representantes legales y de los inspectores”.

Muchas empresas tienen dudas, tanto en su interpretación jurídica como en la forma de ponerla en marcha, no saben cómo aplicar en la práctica esta medida, lo que dificulta su implantación, especialmente en las pymes, que se inclinarán a un registro manual.

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Dudas y aclaraciones sobre el registro de la jornada laboral

Durante las últimas semanas he escuchado las siguientes preguntas:

1. ¿Es apto cualquier método para fichar, por ejemplo, en papel?
2. En caso de hacerlo en papel, ¿hay una plantilla oficial del Ministerio o puedo utilizar cualquiera? ¿Cuál uso yo? ¿Qué plantilla es mejor? ¿La imprimo cumplimentada para que el trabajador solo la firme? ¿Imprimo una hoja en blanco para que el trabajador lo firme al final del día?
3. ¿Qué sucede con los trabajadores que se desplazan a otros centros o clientes?
4. ¿Qué pasa con el tiempo que el trabajador utiliza para “pausas voluntarias” (almuerzo, café o cigarro)?

A continuación, aclaraciones a estas preguntas:

1. La forma de realizar el registro de la jornada queda a discreción de la empresa, pero igualmente deberá registrar el horario de entrada y de salida de cada trabajador. Podemos plantear tres soluciones para realizar el registro horario de los empleados: 1) papel y firma, 2) soluciones biométricas o de proximidad, 3) aplicaciones informáticas o soluciones tecnológicas. Independientemente del soporte elegido, deberá conservarse el registro de la jornada durante cuatro años, y que estos registros proporcionen información útil, que no puedan ser modificados y no manipulable con posterioridad a su registro.
2. Como tal, no hay una plantilla oficial del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, pero toda plantilla, deberá contener: Nombre de la empresa, CIF, NIF, nombre del trabajador, jornada laboral, periodo de liquidación, mes y año (día del mes), jornada de mañana (hora de entrada y hora de salida), jornada de tarde (hora de entrada y hora de salida) horas ordinarias, horas complementarias (jornada parcial) o extras (jornada completa), horas totales y firma del trabajador. El registro se debe realizar cada día.
3. Los colaboradores en movilidad, también deben realizar el registro de la jornada. En este caso, las aplicaciones informáticas son una solución adecuada para empresas con colaboradores que se desplazan. Asimismo, este tipo de aplicaciones se presentan como una oportunidad para cuantificar y mejorar la productividad de los colaboradores.
4. Las empresas deberán decidir cómo regular las “pausas voluntarias” para bocadillo, café, fumar, etc., y concretar si es trabajo efectivo y retribuible, y debe computarse, o no.

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¿Qué se pretende con esta medida de registro de la jornada de trabajo?

Lo cierto es que la nueva Ley aprobada por el Gobierno de España sobre control horario persigue controlar la cotización de casi 6 millones de horas extras que se hacen semanalmente en España, ya que casi 2,5 millones de esas horas, no se les paga a los trabajadores y, acabar con las jornadas laborales abusivas y fomentar la conciliación.

1. “La introducción del registro de jornada debe contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral”.
2. Por ello, es obligatorio anotar la hora de entrada y salida y guardar dichos registros por si se le requiere a la empresa, ya sea un inspector, los representantes de los trabajadores o incluso el trabajador que tiene derecho al mismo si así lo desea.

En caso de no tener dicho registro de jornada, la cuantía de la sanción va desde una multa de 626€ a 6250€, sanción que determinará el propio inspector de trabajo en función de la gravedad de incumplimiento.

Conclusión

Ante las dudas y “críticas” surgidas, y diversas consultas en materia de registro de la jornada de trabajo el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha publicado “la guía sobre el registro de jornada” con el objetivo de facilitar la aplicación efectiva de la norma.

Asimismo, si bien las inspecciones comenzaron a funcionar desde el pasado 12 de mayo, el Ministerio de Trabajo, concedió un “período de gracia” y no sancionará a las empresas que acrediten que están trabajando en instalar el sistema de registro o que aún negocian ciertos aspectos del registro laboral.

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