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¿En qué consiste el Modelo 720?

El Modelo 720, de “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, consiste en una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Por lo que deberán presentarlo las personas (físicas o jurídicas, establecimientos o comunidades de bienes) residentes en territorio español con bienes y derechos en el extranjero ante la Agencia Tributaria.

De entre los diferentes activos (en el extranjero) a declarar cabe destacar:

  • Cuentas o productos financieros de los que se ostente la titularidad, representación o se tenga poder de disposición
  • Valores, seguros o rentas en las que se tenga condición de tomador o beneficiario
  • Inmuebles o derechos sobre los mismos.

¿Es obligatorio presentar el Modelo 720?

No será obligatorio presentar o declarar el modelo 720 cuando la suma de los bienes a declarar no supere los 50.000 euros, cuando dichos bienes superen la cifra señalada sí será obligatorio.
Una vez presentada la primera declaración, en años sucesivos únicamente se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Existen exenciones a esta obligación?

Además, no será de aplicación la obligación de declarar cuando los obligados tributarios sean entidades totalmente exentas en el Impuesto Sobre Sociedades. En los casos en que el obligado tributario sea una entidad que tenga registrados en su contabilidad de forma individualizada bienes respecto de los que debiera presentar declaración. Y con respecto a las cuentas corrientes, serán exentas de la obligación las abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde está situada la cuenta.

¿Cuándo debo presentarlo?

El plazo de presentación se inicia el 1 de enero del año al que se refiere la información a proporcionar hasta el 31 de marzo del año siguiente, por lo que este año, tendremos plazo hasta el próximo 31 de marzo de 2016 para los bienes a declarar referidos al año 2015.
Para aquellos supuestos en que por razón de carácter técnico no sea posible realizar la presentación a través de internet en el plazo reglamentario a la declaración, tal presentación podrá realizarse durante los cuatro días naturales siguientes a la finalización del plazo señalado.

¿Qué sanción conlleva la no presentación del Modelo 720?

La no presentación o falta de información en el Modelo 720, presentarlo fuera de plazo y de forma incompleta, inexacta o con datos falsos en aquellos casos en que hubiera obligación constituyen infracciones tributarias.
Estas infracciones tributarias tendrán una sanción mínima de 10.000 euros y una máxima de 30.000 euros.
a3asesor Modelo 720

¿Cómo puedo presentarlo?

La forma de presentación del Modelo 720 se realiza a través de internet vía telemática.
Con carácter general, hasta 10.000.000 de registros se realizará mediante firma electrónica avanzada o con un sistema de identificación y autoidentificación, dotado de certificación electrónica. Y para registros superiores a 10.000.000 también puede presentarse en soporte directamente legible por ordenador.
Para las personas físicas no obligadas a utilizar certificado, se presentará mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@ve PIN).


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